A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Restrepo Aguilar Angela Maria·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas Sae
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia se ocasiona entre los Despachos por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de una Resolución proferida por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, a través de la cual se terminó de manera unilateral y anticipada un contrato de arrendamiento, suscrito entre la entidad y la demandante, por lo que solicita la nulidad del acto, se ordene a la entidad demandada mantener la vigencia del contrato y continuar con su prórroga y, el reconocimiento y pago de perjuicios causados por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la SAE, es una sociedad organizada como Sociedad por Acciones Simplificada, comercial, de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única; descentralizada por servicios, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, y está conformada por un 99,9% de capital estatal y un 0,1% de capital privado según lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos por lo que, a voces de lo dispuesto en el literal f) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la SAE hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, según lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Sala hace referencia a lo resuelto en Auto 3065 de 2023 y concluye que, al tratarse de un litigio que tiene origen en una controversia contractual que involucra a una entidad de naturaleza pública –con independencia de su régimen jurídico- se activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo los parámetros del parágrafo único, el primer inciso y el numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte asigna la competencia a dicha jurisdicción y dispone el envío del expediente al Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5453 al el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.